De acuerdo con el art. 4, párrafo 5 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, el art. 4 y 8 de la Ley General del Equilibrio Ecológico y Protección al Ambiente y al art. 2.230, 2.239 y 2.240 del Cógido para la Biodiversidad del Estado de México, toda persona tiene derecho a un ambiente sano para realizar sus actividades, en caso contrario toda persona tiene el derecho a denunciar cualquier acto indebido que este dañando el ambiente y/o al ecosistema.