FUNDAMENTO LEGAL:
Artículo 96 Duodecies de la Ley Organica del Estado de Mèxico en su apartado X. Establecer mecanismos para incluir la participación de la sociedad civil organizada y de la ciudadanía en general, para la ejecución de programas y acciones de desarrollo social.
Agendar por lo menos 15 días hábiles, el grupo debe ser de por lo menos 14 personas.