CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS
Articulo 8o. Los funcionarios y empleados públicos respetarán el ejercicio del derecho de petición, siempre que ésta se formule por escrito, de manera pacifica y respetuosa; pero en materia política sólo podrán hacer uso de ese derecho los ciudadanos de la República. A toda petición deberá recaer un acuerdo escrito de la autoridad a quien se haya dirigido, la cual tiene obligación de hacerlo conocer en breve término al peticionario.
confirmándole
su cita, le recomendamos llegar con cinco minutos de anticipación.